¡Es oficial! La Ley Minera ya está en el DOF
¡Se veía venir! Este lunes el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a Ley Minera, de Aguas Nacionales, de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Tras una aprobación en fast track en el Congreso de la Unión, se establece que las concesiones mineras tendrán una duración de 30 años, con una primera prórroga de 25 años y la posibilidad de extenderla otros 25 más.
En otras palabras, tendrán una duración máxima de 80 años, en lugar de cien años como lo establecía la ley anterior, ¡nmbree, gracias!
“Para el inicio de las obras y trabajos mineros, la persona titular de la concesión debe obtener las autorizaciones, permisos y concesiones necesarias ante las instancias federales, locales y municipales correspondientes”
Señala el DOF.
El documento en torno a la Ley Minera
Detalla que las concesiones podrán ser canceladas por la Secretaría de Economía.
Ello si las empresas mineras no realizan oportunamente los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos.
También si no presentan los informes a los que están obligadas o por no iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año.
Estado tomará control de exploración minera
Será la Secretaría de Economía, a través del Servicio Geológico Mexicano (SGM), la encargada de dirigir la exploración del territorio nacional.
Lo anterior con objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales del país.
Detalla además que el Servicio Geológico Mexicano podrá celebrar convenios de colaboración con las empresas interesadas en la extracción de minerales para explorar el lote concesionado.
Dicho convenio tendrá una vigencia improrrogable de hasta cinco años.
“En caso de que, como resultado de la exploración, se determine que existen minerales o sustancias económicamente aprovechables, el Servicio Geológico Mexicano propondrá a la Secretaría de Economía llevar a cabo el concurso correspondiente para que los interesados tengan derecho a obtener la concesión”.
Explica el DOF.
Finalmente, en la publicación se señala que a partir de este momento quedará prohibido:
– El otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo la población, así como en zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con la prioridad de los usos establecida en la Ley de Aguas Nacionales.
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