La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que la información que se revele del Tren Maya, no podrá ser de conocimiento público.
Previamente el INAI presentó una iniciativa constitucional contra el acuerdo presidencial en el que se catalogaba la información del proyecto como asunto de seguridad nacional.
Derivado de esto, la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN), otorgó al INAI una suspensión para que se transparente toda la información de la obra.
Todo forma parte de la controversia constitucional que el INAI promovió, en la que impugnó el acuerdo que fue definido como asuntos de seguridad nacional.
La controversia se registró con el número 2017/2021, en la cual participó el ministro Juan Luis González Alcántara, quien se encargó de dar al INAI la suspensión.
Asimismo, ordenó únicamente que no se clasificara como reservada, a priori, toda la información sobre los proyectos.
Al mismo tiempo, concedió al INAI la suspensión para que toda la información sobre el Tren Maya no sea catalogada como de seguridad nacional, a menos que esto se justifique plenamente y con bases jurídicas.
Sin embargo, se negó la suspensión sobre la orden para que se faciliten los trámites legales necesarios, ante cualquier autoridad. Así como para facilitar el desarrollo de las obras del Tren Maya.
El 11 de julio de este año durante una sesión del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), declaró como:
“Infraestructura estratégica de seguridad nacional y de interés público, la construcción y mantenimiento del proyecto Tren Maya”.
Consejo de Seguridad Nacional
Ante esto, el INAI consideró que la decisión podía violar la suspensión que le fue otorgada ocho meses atrás, por lo que interpuso el recurso de queja 8/2022-CC.
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